El TSJ de Madrid anula el decreto regional que desarrollaba la ley antitabaco
- La sentencia es del pasado 30 de diciembre.
- El juez ha estimado el recurso del Ministerio de Sanidad.
- Argumentan que carece del informe preceptivo pertinente.
El Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (TSJM) ha anulado el Decreto del gobierno madrileño que
desarrolló en 2006 la Ley Antitabaco
"por haberse omitido en su elaboración el informe preceptivo del Consejo de Consumo" regional.
La sentencia, de fecha 30 de diciembre pasado y dada a conocer este martes,
estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ministerio de Sanidad y Consumo, la asociación nofumadores.org y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). En realidad, ha sido la razón argumentada por la OCU -
que el Decreto es nulo de pleno derecho porque en su elaboración se han omitido tramites esenciales- la que ha fundamentado la decisión judicial.La
viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras de la
Consejería de Sanidad, Belén Prado, justificó que la nulidad del
decreto es "únicamente por un defecto de forma por no haber dado
audiencia al Consejo de Consumo, frente al critero de la Comunidad de
Madrid de que este decreto es desarrollo de nuestras competencias en
materia de sanidad y no de consumo".
"Libertad del fumador" Prado añadió que el objetivo del decreto era
"defender la libertad de todos los ciudadanos y, en materia de lucha contra los efectos perniciosos del tabaco, lo que procede es la educación y no la imposición".
También el Ministerio de Sanidad
había solicitado la nulidad de cinco artículos y de la disposición transitoria del Decretopor entender que la regulación autonómica, de noviembre de 2006,
resultaba contraria a la estatal, de carácter "básico", en vigor desde
diciembre de 2005.
Entre otras cosas, Sanidad ha defendido siempre que el Decreto madrileño
permitía fumar en lugares que prohíbe la Ley, como las cafeterías con más 100 metros cuadrados de superficie ubicadas en centros de trabajo.
También que autorizaba aspectos rechazados en la Ley,
como los "espacios reservados" para fumadoresen cualquier establecimiento de hostelería, independientemente de su
tamaño, siempre que se tratara de zonas aisladas y de acceso
restringido.
Sin alegaciones posibles Sin embargo, el TSJM ha analizado primero, y con eso le ha resultado
suficiente, la ausencia en la elaboración del Decreto del informe del Consejo de Consumo de
la Comunidad de Madrid, que "es preceptivo en la elaboración de las
disposiciones generales que afectan directamente a los consumidores",
sin llegar a ser necesario atender a las estimaciones del Ministerio.
Aunque
la Comunidad argumentó que no era exigible porque dictó su norma al
amparo de sus competencias en "sanidad e higiene" y no en materia de
"consumidores y usuarios", la sentencia declara que "no cabe duda" de
que se trata de
"una disposición reglamentaria que afecta a los derechos e intereses de los consumidores", aunque "bajo el punto de vista de protección de la salud".
La "nulidad de pleno derecho" por ese motivo, precisa el Tribunal,
"impide que puedan analizarse las restantes alegaciones planteadas en este recurso contencioso administrativo".
En el proceso
han sido demandadas entidades como la asociación empresarial de Hoteles de Madrid, la
de Hostelería La Viña y la de Juegos Autorizados" (ASEJU), la
Federación de Empresarios de la Comunidad, la Federación Empresarial de
Ocio y Turismo de Madrid, la Asociación de Empresarios de Estaciones de
Servicio de la región y la Asociación Madrileña de Empresas de
Restauración